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IVA en la fisioterapia, ¿cómo tributa?

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iva fisioterapia

¿Tú también has pasado por ese momento en el que has ido a hacer una factura a un paciente y has tenido que pensar si le tenías que aplicar el IVA o estaba exento?

¡Normal! Esto no va de intuición, ni del “pito pito gorgorito”, sino por el tipo de servicio que prestas, por quién lo da y, sobre todo, por la finalidad real de ese servicio.

¡Empecemos por el principio!

¿Qué es el IVA?

Por “h” o por “b”, todos sabemos qué es el IVA, pero claro, no es lo mismo mirar el ticket del súper y ver qué cosas van al 10% y cuáles al 21%, que tener que pensar cuáles tienes que aplicar en las facturas a tus pacientes.

Vamos a ponernos serios por un momento. Cuando hablamos del IVA, nos referimos a ese impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios profesionales. Afecta a todas aquellas personas físicas o jurídicas y la base imponible es el valor del bien o del servicio.

Existen tres tipos de tarifas en el impuesto sobre el valor añadido:

  • Tasa superreducida: se trata del 4% y afecta a los productos de primera necesidad.
  • Tasa reducida: equivale al 10% y se aplica sobre los alimentos en general, el transporte de personas, viviendas, entradas para museos…
  • Tasa general: el que más acostumbrados estamos a ver y supone el 21%. Se aplica a todo lo demás: electrodomésticos, ropa y calzado, entradas de cine y conciertos, tabaco o bebidas alcohólicas, entre otros.

¿La fisioterapia lleva IVA en España?

La respuesta rápida es que sí, pero con matices.

La fisioterapia sanitaria suele estar exenta de IVA, pero no todos los servicios que habitualmente se encuentran en una clínica de fisio lo están. Así que, podríamos decir que ese “sí” hay que cogerlo con pinzas.

¡El BOE manda! Según lo que se establece en la Ley del IVA, no debes aplicar el IVA a esos servicios que les dan profesionales médicos o sanitarios y que están relacionados con el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades.

En definitiva, si uno de tus pacientes acude porque tiene un lumbago que no le deja moverse, una lesión deportiva o necesita recuperarse de una lesión deportiva, están exentos de IVA. Por supuesto, siempre que el tratamiento se lo dé un profesional y no tu prima Paqui, que le ha picado el gusanillo y quiere ver si la fisioterapia es lo suyo.

¿Qué queremos decir con esto? Que no todos los servicios, por prestarse en una clínica y ser impartidos por un profesional, van a convertirse en actividades sanitarias.

¿Cuándo una sesión de fisioterapia está exenta de IVA?

Sabemos que es un poco complicado diferenciar qué sí y qué no, y, sobre todo, cuál es esa delgada línea que separa qué tratamientos de fisioterapia están exentos de tributar sobre el IVA, pero, para aclarar un poquito las ideas, aquí tienes unos ejemplos.

Actividades de fisio que sí están exentas de tributación:

  • Servicios relacionados con la rehabilitación, llevados a cabo por fisioterapeutas y destinados al tratamiento o prevención de una dolencia o enfermedad.
  • Asistencia médica en residencias de mayores, siempre y cuando sea prestada por profesionales médicos titulados.
  • Entrarían también en este apartado los trámites del reconocimiento médico necesarios para obtener el carné de conducir. Al igual que los anteriores, deben ser servicios prestados por profesionales médicos.
  • Asimismo, también estarían exentos del IVA aquellos servicios terapéuticos de osteopatía, acupuntura, hidroterapia y gimnasia.

Por otro lado, y como hemos adelantado, no podemos meter todas las actividades de fisioterapia en el mismo saco. Estas son esas que no cumplen con los requisitos para exención del IVA y, por lo tanto, deben tributar al 21%:

  • Servicios relativos a estudios de alimentación y ejercicios dietéticos con fines estéticos.
  • Servicios fisioterapéuticos con fines adelgazantes o estéticos.
  • Entrenamiento de pilates o entrenamiento personal.

Pilates, readaptación y ejercicio terapéutico: ¿qué tipo de IVA soportan?

Aquí abrimos un melón, de los grandes, porque es donde más dudas surgen y donde suele haber confusiones.

Probablemente en tu clínica, más allá de masajes y tratamientos en camilla, también tienes clases con grupos reducidos de entrenamiento, pilates terapéutico o readaptaciones deportivas. ¡Es lo más normal! Pero en el momento de tratar con Hacienda, hay que diferenciar; no todo vale.

  • Exento de IVA. Si uno de tus pacientes está recibiendo un programa de ejercicios personalizado para tratar su dolor lumbar crónico o estás haciendo una rehabilitación después de una readaptación muscular.
  • Si estos servicios se ofrecen como clase colectiva, entrenamiento, mantenimiento físico sin diagnóstico ni objetivo terapéutico individualizado, lo normal es que le metas el 21% de IVA.

Es decir, no depende tanto del tipo de ejercicio que estés realizando, sino también del contexto: valoración, objetivo clínico, seguimiento y documentación.

Cómo organizar el IVA en una clínica de fisioterapia.

Llegados a este punto, ¿tienes algo claro en tu cabeza?

Con todos los servicios que ofreces en tu clínica, es probable que cueste diferenciar qué tipo de IVA lleva cada uno de ellos. Por eso, lo más sencillo es que los dejes bien clasificados desde el primer minuto.

  • Por un lado, servicios sanitarios exentos: fisioterapia terapéutica, rehabilitación, tratamiento de lesiones, ejercicio terapéutico individualizado o prevención clínica.
  • Por otro, servicios sujetos al 21%: estética, entrenamiento general, pilates no terapéutico, actividades de bienestar, venta de productos o servicios complementarios no sanitarios.
  • Y en medio, los servicios que necesitan revisión: readaptación, pilates terapéutico, grupos reducidos, programas de ejercicio o prevención. En estos casos, el tratamiento fiscal dependerá de cómo se presten, cómo se documenten y cómo se facturen.

Recuerda consultar con tu asesor siempre que no estés seguro de qué “categoría” le corresponde a alguno de tus servicios.

Cómo facturar correctamente una sesión de fisioterapia exenta de IVA.

En el momento de facturar algunos de estos servicios que hemos nombrado, no debes incluir el IVA, pero la factura debe incluir ciertos detalles para que luego no haya problemillas.

Lo recomendable es que, además de tener un concepto claro y que sea fácilmente identificable, también incluyas una referencia a la exención legal. Por ejemplo, algo así como: “Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Con esto, más que nada, consigues que nadie piense que se te ha olvidado aplicar el IVA, sino que te estás ciñendo a lo que se establece en la ley.

Por otro lado, es importante que dentro de la descripción del servicio de fisioterapia que estés incluyendo, esté bien definido desde el inicio. Por eso es tan importante el momento de la configuración de los servicios cuando empiezas a trabajar con un software de gestión clínica.

IVA en fisioterapia: mejor claro desde el principio.

Entender cómo va esto de la aplicación del IVA en tu clínica, además de permitirte cumplir con la obligación fiscal, también va a hacer que puedas trabajar con más orden, que tengas mejor visión a la hora de tomar decisiones y poder evitar errores en un futuro.

Y, ¿quién no quiere tranquilidad en el día a día de la gestión clínica? Y mucho menos si cualquier problema puede hacer que tengas a Hacienda tocando tu puerta.

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